JESÚS ÁNGEL CORRAL
INTRODUCCION
En
el siguiente ensayo voy a presentar una síntesis que hice sobre un libro de
derecho, que nos encargó mi maestro de lectura crítica como actividad, que
consistía en buscar un libro que fuera de mi interés y desarrollara una
síntesis, entonces busque en la biblioteca de la universidad y encontré este
libro que me llamo mucho la atención, por el tema que trata y su contenido,
además que me será útil en el estudio de la carrera que estoy cursando, porque
trata los temas que actualmente se están abordando en las clases. El libro se
llama Teoría General Del Derecho, de un reconocido autor, filósofo y jurista
italiano que se llamaba Norberto Bobbio, que tiene numerosas obras muy
importantes e influyentes en el mundo del Derecho, fue por eso que elegí este
libro para desarrollar mis síntesis y posteriormente este ensayo. Trata de
conceptos e ideas básicas para la introducción al mundo del Derecho, se
desarrollan temas para ir empezando a adentrarse en el estudio del Derecho,
para así ir conociendo sobre estos temas y tener una mejor comprensión paso a
paso ir desarrollando un buen entendimiento del tema. Empieza explicando que
para comprender mejor el derecho debemos estar conscientes de que se forma a base de normas, las normas
pueden ser de cualquier ámbito no solo jurídicas, además que son muy
importantes para la vida en sociedad y el desarrollo humano, para que exista
organización y orden. Trata temas de los tipos de normas, variedad de normas,
como función y que producen, las diferentes teorías que estudian el Derecho,
también la importancia de las normas y el Derecho a lo largo de la historia y
lo que produjo en su época y lo que nos dejó como base a la actualidad. Más que
nada es una introducción a los conceptos básicos y primarios del Derecho, pero
que son la base de este y que a partir de conocerlos se podrá razonar mejor
estos temas.
EL
DERECHO COMO NORMA DE CONDUCTA.
UN
MUNDO DE NORMAS.
En
el primer capítulo de la obra el autor, dice que va a desarrollar los temas
desde un enfoque normativo para el estudio del Derecho, para acercarnos más al
estudio del Derecho se tiene que comprender los rasgos característicos y saber
que el Derecho está conformado por normas o reglas de conductas. La vida de las
persona en sociedad está regulada por normas, que nos dan una dirección que
debemos seguir para estar en armonía y orden con el entorno. La normas y reglas
de conducta se han vuelto tan comunes que no nos damos cuenta que las estamos
cumpliendo, porque toda nuestra vida, desde que nacemos y nuestro desarrollo,
nuestros padres, la familia, el gobierno, la comunidad donde se habita, todo
grupo social al que se pertenece, nos impone reglas que debemos cumplir, porque
es necesario para el desarrollo humano y el funcionamiento de ese grupo social.
Es muy importante que estemos conscientes de lo importante que son las normas y
reglas de conducta en nuestra existencia como individuo y también formando parte
de una sociedad o comunidad, porque influye mucho en nuestras vidas, es lo que
va dando la dirección de nuestro comportamiento y actividades, le da la
dirección y orden al mundo que nos rodea.
La
historia ha sido marcada por los conjuntos de normas, por el mundo normativo,
porque ellas tienen un papel muy importante en la formación de la sociedad y
las civilizaciones que han existido desde la antigüedad, porqué las normas han
formado un sistema que regula a la religión, también a la moral de las personas, al igual que las
normas jurídicas que impone la autoridad con sus correspondientes sanciones,
así es como se mantiene y se mantenía en la antigüedad en las civilizaciones el
orden.
VARIEDAD
Y MULTIPLICIDAD DE LAS NORMAS
En
el mundo normativo, no solo existen las normas jurídicas, también hay preceptos
religiosos, reglas morales, sociales, reglas éticas, de educación, etc. Además
de las reglas sociales que regulan la conducta del hombre con los demás o sea
con la sociedad, también las hay que regulan la relación del hombre con la
divinidad o con el mismo, con su forma de pensar y actuar, los individuos
pertenecemos a grupos como: la iglesia, la escuela, la familia, el Estado y
estos se constituyen por normas, por un conjunto de reglas que le dan forma y van
regulando la forma de actuar y pensar de todos los individuos que la conforman
para así mantener estable y ordenado su funcionamiento. El individuo además de
seguir reglas que la sociedad en conjunto cumple, individualmente adopta formas
de actuar y pensar para darle la dirección que él quiere a su vida y que ésta
también es un conjunto de normas. Toda persona se fija sus metas particulares,
también elige los medios más adecuados para lograr sus objetivos. La relación
medio-fin de origen a reglas de conducta como “si quieres esto, tendrás que
cumplir con esto” todas las normas son muy diversas, porque pueden ser muy
diferentes en su contenido y fines que persiguen, por las obligaciones que
impone, por los sujetos a los que van dirigidas, lo que tienen en común es que
son proposiciones que tienen como fin influir en el comportamiento del
individuo o de un grupo, de dirigir las acciones y objetivos.
El
mundo normativo es muy amplio no solo existen normas jurídicas que son las que
aplica el Estado, hay también normas religiosas morales, éticas, sociales, de
convivencia, etc.
Las
personas pertenecen a diferentes grupos y estos grupos tienen un auto
legislación o sea que tienen sus propias reglas, según el contexto al que
pertenezcan ya sean que pertenezcan a un contexto político, educativo moral, de
cualquier grupo social, estas agrupaciones están formadas y reguladas por
normas y reglas.
¿EL
DERECHO ES INSTITUCION?
El
Derecho no solo puede ser interpretado por el fenómeno normativo, existen por
lo menos dos teorías diferentes a la teoría normativa, que son el Derecho como
institución y el Derecho como relación.
La
teoría del Derecho como institución fue desarrollada por un escritor italiano
llamado Santi Romano en un libro titulado L’ordinament Giurdico. El punto donde
se genera polémica es en la teoría normativa del Derecho. En él se señalan las
deficiencias y errores que se observan es esa teoría. El concepto de Derecho
según el razonamiento del autor debe de tener los siguientes elementos:
a) Conocer
el concepto de sociedad: lo que no supere la vida del particular no lo
considera Derecho, no hay sociedad si no hay Derecho.
b) Contener
la idea de orden social: todo grupo esta ordenado por lo menos entre sus
asociados.
c) El
orden social que establece el Derecho no es el dado por la existencia que sea
originada en cualquier forma, de normas que regulan las relaciones sociales.
Esta teoría no excluye las normas sino que las utiliza y comprende en su órbita,
pero al mismo tiempo las supera y aventaja.
Eso quiere decir que
el Derecho no es una simple relación o serie de relaciones entre sujetos, es
una organización, una estructura, es parte de la sociedad.
Para Romano, los
elementos que constituye el Derecho son: la sociedad, porque es la base para
que el Derecho exista, porque en ella se
lleva a la práctica; el orden que es el fin que persigue el Derecho y la
organización que es el medio para producir el orden. Se puede decir que existe
Derecho cuando hay una sociedad ordenada, por medio de un sistema de autoridad.
El punto más importante es el tercero, la organización, porque los otros no
funcionan sin ella. En el momento que un grupo social, pasa de la
desorganización a la organización, se le puede llamar institución. Se dice que
un grupo social se institucionaliza cuando crea una organización y por medio de
ella llega a ser un ordenamiento jurídico. Por ejemplo una asociación para
delinquir, cuando se organiza y crean su propio derecho (el derecho a
delinquir) es una institución. Porque se está organizando y llegando al orden
para cumplir con sus propósitos, que es a lo que se llama institución, cuando
se crea una organización y se llega a un orden.
PLURALISMO JURIDICO
La teoría
institucionalista hizo más grande las fronteras del Derecho, que abarcara más contextos,
más allá del Estado. Haciendo del Derecho un fenómeno social y considerando la
organización como criterio principal para distinguir una sociedad jurídica de
las que no son jurídicas, el Derecho no es solo es un ordenamiento jurídico
institucional, porque la teoría institucionalista dice que una asociación para delinquir,
porque es organizada con el fin de mantener orden entre sus miembros, es un
ordenamiento jurídico. La teoría estatalista es el producto histórico de la
formación de los grandes Estados que surgieron de la disolución de la sociedad
medieval. Estas sociedades fueron pluralistas formadas por varios ordenamientos
jurídicos, como por ejemplo la iglesia y el imperio. El Estado moderno fue
formado por la eliminación y absorción de los ordenamientos jurídicos antiguos.
La teoría institucionalista dice que el
Derecho no es solo es producto del Estado sino que también su fuente es la
sociedad. El Derecho no solo es producto de las normas que establece el Estado,
también su fuente son la sociedad, que es donde se aplica y se practica. La
teoría estatalista se formó porque los Estados antiguos dejaron bases para el
Derecho actual, por eso esa teoría considera que es lo que produjo el actual
Derecho. Pero para la teoría institucionalista su fuente también es la
sociedad.
¿EL DERECHO ES UNA
RELACION INTERSUBJETIVA?
Esta teoría al igual
que la de la institucionalista nace de la idea que el Derecho es un fenómeno
social que tiene su origen en la sociedad. Afirma KANT que para que una
relación entre dos sujetos sea jurídica,
tiene que ser una relación entre dos árbitros y no entre el árbitro de uno y el
simple deseo del otro. Lo que lo
preocupa es definir al Derecho como una relación entre dos sujetos y realizar
la hipótesis de que pueda ser entre sujeto-cosa.
Según esta teoría el
Derecho se forma a base de relaciones entre sujetos, donde se busca cumplir con
las normas establecidas por la autoridad para estar en orden, pero también otra
idea que tienen es que no solo puede ser entre sujetos sino que también puede
ser entre un sujeto y una cosa, porque ahí también hay normas que regulan eso.
En una sociedad las
relaciones entre sujetos son constantes y necesarias, por eso el Derecho las
regula, para que exista orden y desarrollo en esas relaciones.
OBSERVACIONES
CRITICAS SOBRE LAS TEORÍAS
Existen dos tipos de
teorías la ideológica y la científica, la primera teoría aborda ciertos valores
e ideas y la segunda compre cierta realidad y la explica. Aquí se va examinar
la teoría de la institución desde una visión científica, es decir que ofrece
los medios para comprender el Derecho de una forma más efectiva que la teoría
normativa. A que se discute si el Derecho es producido por las autoridades que
impone el Estado o por los grupos sociales. Las definiciones con términos
científicos dicen que nadie tiene un monopolio de la palabra “derecho”, es
decir que puede ser usado por cualquier teoría o idea, según las pruebas y
hechos que se tengan para afirmar que su teoría es la correcta y esto se hace
aplicando un método científico.
Esto quiere decir que
cualquier teoría que presente hechos que demuestren que ciertas cosas que dicen
son cierta, la teoría científica las acepta, por eso ninguna teoría tiene el
control absoluto de la palabra derecho, aunque unas sean más eficientes que
otras, pero para la teoría científica si se presentan hechos reales y
verificables se le puede considerar valido, como pasa con el caso de las
teorías normativa, institucionalista y la intersubjetiva, que la que presenta
más elementos fehacientes es la teoría de la institución, pero aun así no se
considera que tiene el control de la palabra “derecho”.
CONCLUSION
Mi
conclusión sobre los temas que estudie en este libro es que el Derecho es un
mundo de normas, es lo que lo origina y es su contenido, el contenido del
Derecho son normas y reglas que son tan indispensables y las utilizamos tanto
que ya no nos damos cuenta que las estamos cumpliendo, porque son clave para el
funcionamiento de cualquier cosa, esa es su importancia porque el mundo fuera
muy diferente si no existiera algo que lo regule, ajuste y controle según las
necesidades de sus miembros, fuera un desorden y nada funcionaria
correctamente. Toda nuestra vida y a lo largo de la historia el Derecho va
influir en el desarrollo de las personas, porque cualquier grupo al que
pertenezca, sea en el contexto que sea, estarán presentes las normas, hasta en
el mismo hay un sistema que lo regula; sus emociones, acciones, sentimientos e
ideas. Las civilizaciones de la antigüedad no hubieran tenido esa evolución
sino hubieran tenido orden y organización, sino hubiera algo que tuviera la
autoridad para dirigirlos de una manera donde se busque el bienestar de sus
miembros. También creo que lo que busca principalmente el Derecho es el orden y
la organización, que genere bienestar en el lugar donde se aplica y eso se
logra a través de las normas. También es muy importante que las relaciones que
se establecen entre los sujetos que conforman la sociedad sean reguladas para
que exista armonía. También concluyo que la mejor teoría que estudia e
interpreta el mundo normativo es el de la institución, porque está mucho más
completo que las demás teorías y además de ofrecer otras ideas también incluye
las ideas de las otras teorías, pero esta teoría las aventaja y las explica
mejor.
Concluyo
que el derecho se forma por normas de cualquier tipo, no solo jurídicas y que
lo que busca es la organización y orden.
BIBLIOGRAFIA:
Norberto Bobbio,
Teoría General Del Derecho.
